En 90 días vehículos retenidos serán convertidos en chatarra, en caso de no reclamo

A partir de la fecha para gestionar la entrega del vehículo, el Gobierno anunció el nuevo protocolo para retirar los vehículos de los Centros de Retención de Vehículos (CRV), el cual da un plazo de 90 días.

    Con tal finalidad se conformó, una comisión, integrada por diferentes entidades, donde a los 90 días finalizados convertirán los vehículos en chatarras o serán subastados. Las mismas entidades estarán lo en una oficina de los CRV.

    La media fu dispuesta a raíz de los enfrentamientos y quejas que han generado las dificultades que enfrentan los propietarios al momento de retirar los vehículos que han sido retenidos y depositados en los centros como el Canódromo.

  Con el fin de solucionar las problemáticas de los Centros de Retención de Vehículos (CRV), y por instrucciones del señor Presidente de la República Luis Abinader Corona, esta Comisión integrada por el Ministerio de Interior y Policía, Contraloría General de la República, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Dirección General de Aduanas (DGA), Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), Dirección General de la Policía Nacional y Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), establece lo siguiente:

  1. Amparados en el artículo 243, párrafo 1, de la Ley 63-17, se otorga un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de este comunicado para que los propietarios de vehículos retenidos en los CRV, que tengan su documentación correspondiente: acta de infracción, matrícula, cédulas o documento de identificación, seguro y licencia de conducir, hagan las gestiones para que los puedan retirar.

2. En el caso de los terceros compradores de buena fe, para efectuar el retiro deben presentar la siguiente documentación: acta de infracción, recibo de compra o conduce, acto de venta de fecha anterior a la detención (debidamente notarizada), cédula, seguro y licencia de conducir.

3. Transcurrido el plazo señalado en los numerales precitados 1 y 2, los vehículos no reclamados que se encuentren en los CRV serán subastados o convertidos en chatarras, según aplique. Dicho procedimiento, será determinado y ejecutado por la DGA con el apoyo de cualquier otra institución que le corresponda.

FUENTE LISTIN DIARIO.

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