El medio interpuesto en la alta corte fue la denegación de la suspensión de la pena.
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que cuando el artículo 341 del Código Procesal Penal se refiere a la primera de las condiciones exigidas para suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, se trata de aquella sanción impuesta por el tribunal que ha sentenciado y no de la sanción que este prevista para el tipo del ilícito penal.
En ese sentido, la citada sala mediante Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-0038 de fecha 30 de abril de 2021, resuelve un recurso casación interpuesto por un ciudadano condenado a 5 años de prisión por el ilícito de tráfico de drogas y cuyo medio propuesto en la alta corte fue la denegación de la suspensión de la pena.
De acuerdo con la sentencia: “para acordar la suspensión de la pena deben concurrir los elementos que están reglados en dicho texto; sin embargo, aun estando reunidos los requisitos exigidos por la ley, su otorgamiento no se le impone al juez de manera imperativa, sino que sigue siendo facultad del juzgador otorgarla o no”.
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